quarta-feira, 1 de abril de 2015

Luciana Genro passa mal ao saber que a maior idade penal em Cuba é de 16 anos

Em meio aos debates a respeito da redução da maioridade penal no Brasil para dezesseis anos, uma descoberta inesperada fez com que a ex-parlamentar Luciana Genro, do PSOL, passasse mal na manhã de hoje.
Luciana, que é contra da redução, ficou surpresa ao saber que em Cuba a maioridade penal é de dezesseis anos.
A militante trotskista e seus correligionários são ferrenhos defensores do regime Cubano, país que tido como exemplo de democracia e liberdade para várias organizações de esquerda.
O mal estar se deu quando Luciana, em meio a uma discussão sobre a redução da maioridade penal, declarou que “é um absurdo reduzir a maioridade, porque isso não vai resolver o problema da criminalidade. É necessário educar a juventude, não encarcerar”. Ao terminar de proferir as últimas palavras, um transeunte, que ainda não foi identificado, mostrou para Luciana o Código Penal de Cuba, que em seu artigo 16 dispõe o seguinte:
“ARTÍCULO 16. La responsabilidad penal sólo es exigible a la persona que tenga 16 años de edad cumplidos en el momento de cometer el acto punible.”
(Confira o texto integral do código penal cubano aqui.)
Luciana, ao ler o dispositivo legal, se curvou sobre si mesma e deu uns passinhos para trás, balbuciando que “Isso é mentira do imperialismo”.
Por fim perguntou se Fidel estava sabendo disso, mas não obteve resposta alguma da plateia que, atônita, não sabia como socorrer a filha de Tarso.

Ley Nº 62 
CÓDIGO PENAL
Cuba 29 de diciembre, 1987 
ASAMBLEA NACIONAL DEL PODER POPULAR 
SEVERO AGUIRRE DEL CRISTO, vicepresidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba, en funciones de Presidente por sustitución reglamentaria durante el segundo período ordinario de sesiones de la Tercera Legislatura. HAGO SABER: Que la Asamblea Nacional del Poder Popular, en su sesión del día 23 de diciembre de 1987, del antes mencionado período de sesiones, ha aprobado lo siguiente: POR CUANTO: Nuestro Derecho socialista tiene que desarrollarse para servir con eficacia creciente a los fines de nuestra sociedad y, de conformidad con este principio, la política penal acordada por el Estado debe reflejar, en esencia, las formas de lucha contra el delito y la delincuencia, atendiendo a las condiciones sociales, políticas y económicas de nuestro país. En consecuencia, las normas penales deben ser respetadas estricta e inexorablemente por todos los ciudadanos, organismos del Estado y entidades económicas y sociales, por su propia imperatividad, y también por su elevado nivel de comprensión y acatamiento social. POR CUANTO: En los últimos años el Estado socialista ha establecido y desarrollado vías distintas para prevenir y enfrentar las violaciones de la Ley, lo que significa un progreso importante en la estructuración de un eficaz, armónico y educativo sistema de lucha contra las infracciones de la legalidad y para la formación de una cultura de respeto a la ley, todo lo cual permite extraer actualmente de la esfera penal las conductas que por su naturaleza no constituyen propiamente delitos, y que por su carácter, a los efectos de su tratamiento, deben pasar a otras ramas jurídicas. POR CUANTO: El régimen de sanciones previsto en el Código Penal por su coherencia, equilibrio y flexibilidad, debe responder a la gravedad de los diversos comportamientos delictivos, de manera que se garantice, al aplicar la sanción, una adecuada individualización de la misma. POR CUANTO: Resulta conveniente que las modificaciones que se establecen no sean presentadas en un texto aparte, como ley modificativa del actual Código Penal, sino que sean promulgadas, para facilitar su consulta y aplicación, como uno nuevo. POR TANTO: La Asamblea Nacional del Poder Popular acuerda la siguiente

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